¿Qué información nos da el etiquetado de los alimentos?

PATRICIA LÓPEZ LEGARREA
Consultora de Políticas Alimentarias (FAO)
Dietista-Nutricionista y Doctora en Nutrición (Universidad de Navarra)


El etiquetado de los alimentos es un tema que ha adquirido gran relevancia en los últimos tiempos. Cada vez más, los consumidores revisan las etiquetas y las consideran en el momento de tomar sus decisiones de compra. Sin embargo, la información recogida en los envases no siempre resulta fácil de comprender y es común que se produzcan errores de interpretación, por ejemplo creer que los productos con menos calorías son más sanos, que los productos con grasa no son saludables o que los aditivos no son seguros.

En particular en el último año se ha debatido mucho sobre el asunto del etiquetado, a raíz de que el Ministerio de Consumo anunciara la próxima implementación del sistema NutriScore en España, aunque es importante señalar que la incorporación del mismo se plantea como voluntaria y complementaria, porque ya existe la obligatoriedad de incluir cierta información en el etiquetado de los alimentos transformados, en la parte posterior de los envases.

Información obligatoria en el etiquetado

En el ámbito de la Unión Europea, el etiquetado de los alimentos está regulado desde el año 2011 (última modificación en 2016) por el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 sobre la información facilitada al consumidor1. La información y comunicación de las propiedades de los productos alimenticios ha ido evolucionando. El contenido y los requisitos se han modificado de forma paulatina ya que, tanto las demandas de información por parte del consumidor, como de las autoridades sanitarias ha variado2.

En base a la legislación vigente, la información que debe incluirse de manera obligatoria en los productos envasados incluye los siguientes aspectos (Imagen 1):


Imagen 1. Ejemplo de información contenida en el etiquetado.
Fuente: elaboración propia

Toda la información contenida en el etiquetado de los productos alimenticios es relevante y debe considerarse para realizar elecciones de compra acertadas. Si bien desde el punto de vista de lo saludable o no saludable que pueda ser un alimento, podríamos señalar dos grupos de información a tener más en cuenta, que serían el listado de ingredientes y la tabla de información nutricional.

Ingredientes e información nutricional

Los ingredientes deben citarse en orden de mayor a menor cantidad en el producto. Por lo tanto, si los ingredientes que aparecen al comienzo son poco interesantes desde el punto de vista nutricional, lo más probable es que el producto no sea saludable. Conviene prestar atención a las cantidades y al tipo de alimento de que se trata.

Si alguno de los ingredientes se destaca de algún modo en el envase, como reclamo, debe especificarse su cantidad en el listado de ingredientes. Por ejemplo, si unas patatas fritas de bolsa señalan en el envase el mensaje “con aceite de oliva”, posteriormente en el listado de ingredientes cuando se cite el aceite de oliva se debe señalar entre paréntesis el porcentaje que llevan de éste: “patatas, aceite de oliva (16,4%), aceites vegetales, sal”.

Es importante señalar que no es totalmente precisa la idea extendida de que los productos con más de cinco ingredientes no son recomendables, pero el número de ingredientes no tiene por qué definir la calidad nutricional. Por ejemplo, una crema de verduras puede llegar a contener seis ingredientes diferentes (verdura 49% (verduras en proporción variable), agua, guisante, aceite de oliva virgen extra, aceite de girasol, sal) o una salsa de tomate, siete (tomate, cebolla, concentrado de agave, sal marina, aceite de oliva virgen extra, hierbas aromáticas y ajo). Por lo tanto, en lugar de tener en cuenta el número, es más acertado fijarse en el tipo de ingredientes añadidos. En ocasiones se añaden varios componentes, como pueden ser estabilizantes, emulgentes, vitaminas, grasas poliinsaturadas, etc. y su función es optimizar el valor nutricional del alimento o prolongar su vida útil.

Ocurre lo mismo con la creencia generalizada de que de los aditivos no son aconsejables. Los aditivos deben figurar en el etiquetado de los alimentos por su nombre o por su número E. El hecho de que un aditivo tenga asignado un número E significa que ha pasado controles de seguridad y su uso ha sido aprobado en la Unión Europea. Por lo tanto, los aditivos que podemos encontrar en los alimentos son seguros. Su adición se realiza con una finalidad tecnológica, para mejorar alguno de los aspectos del alimento, como tiempo de conservación, sabor, color o textura3.

El otro pilar importante a la hora de valorar un alimento es la información nutricional. Los elementos que hay que declarar de forma obligatoria son el valor energético (“calorías”), las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal. Todos estos elementos deben presentarse en el mismo campo visual. Además, de forma voluntaria se pueden incluir los ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, así como vitaminas y minerales, siempre que se encuentren en una cantidad significativa. El contenido de vitaminas y minerales se expresa como porcentaje de las ingestas de referencia expuestas en el Anexo XIII del Reglamento. La información debe indicarse obligatoriamente por 100 g. o por 100 ml. lo que permite la comparación entre productos y se puede aportar la información “por ración” de forma complementaria y voluntaria.

Es importante valorar la información nutricional en su conjunto y no centrarse únicamente en algunos elementos como el contenido energético o la grasa. Algunos alimentos pueden presentar valores elevados de ambos y, sin embargo, ser totalmente recomendables, como unas nueces, por ejemplo. Algo similar ocurre con los azúcares, no necesariamente es negativo que un alimento contenga azúcares. El Reglamento no recoge la necesidad de identificar la naturaleza de los azúcares presentes, es decir, no se exige identificar si se trata de un producto al que se le ha adicionado azúcar de manera externa o bien, de productos que tienen azúcares naturalmente presentes, como puede ser el caso de la leche, que contiene lactosa de forma natural. En el etiquetado se indica el contenido total de azúcares, pero no se identifica qué cantidad es de origen natural, por lo que es importante no guiarse únicamente por el valor total sino considerar el tipo de alimento de que se trate.

¿Qué otras informaciones relevantes nos da el etiquetado de los productos?

– Fecha de duración mínima o fecha de caducidad

Es importante explicar las diferencias entre la fecha de duración mínima o fecha de caducidad que, a menudo, inducen a error al consumidor. Esto implica un incremento del desperdicio de alimentos, ya que se desechan alimentos que aún son aptos para el consumo.

En los alimentos de mayor duración, se incluye la fecha de duración mínima, que puede expresarse en las formas “Consumir preferentemente antes del…”, con indicación del día o “Consumir preferentemente antes del fin de…” y significa que, a partir de ese momento, el producto ya no ofrece toda su calidad al consumidor. Sin embargo, después de esa fecha, puede seguir consumiéndose sin riesgo para la salud. Es decir, las indicaciones de “consumir preferentemente” nos indican la fecha hasta la cual los alimentos conservan sus propiedades específicas en cuanto a aspectos organolépticos (sabor, textura, aspecto) y nutricionales, siempre que se conserven en las condiciones adecuadas.

Por su parte, en los alimentos muy perecederos microbiológicamente y que puedan suponer un peligro para la salud humana después de un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima se cambia por la fecha de caducidad. Como indica la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), se entiende por fecha de caducidad de un producto aquella hasta la cual el alimento puede consumirse de forma segura y a partir de la que el alimento no se debe consumir con el fin de evitar problemas sanitarios4.

– Alérgenos

La normativa establece la obligatoriedad de indicar la presencia de ingredientes potencialmente alergénicos en el etiquetado cuando el alimento contenga algunos de los catorce siguientes, por ser los de mayor prevalencia en la población europea: cereales que contengan gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, granos de sésamo, dióxido de azufre y sulfitos, altramuces y moluscos. Además, esta información deberá aparecer con una tipografía diferente al resto (en negrita, con un mayor tamaño de letra, en un recuadro, etc.)5.

Los productos a los que el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 exime de la obligatoriedad de indicar la lista de ingredientes y la información nutricional son las bebidas con un grado alcohólico volumétrico superior a 1,2% (voluntariamente pueden indicar el valor energético) y los alimentos no envasados (a menos que los Estados miembros decidan lo contrario a nivel nacional)6.

Por otra parte, además de la información obligatoria para todos los productos, la legislación recoge la posibilidad de incluir de forma voluntaria declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, ajustándose al Reglamento (CE) Nº 1924/20067.

– Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables

Las primeras hacen referencia al propio producto y expresan sus características como “fuente de calcio”, “bajo en sodio” etc. Las segundas se refieren a cómo ese producto alimenticio contribuye a algún aspecto de la salud del organismo “contribuye al normal funcionamiento de…”. Este tipo de menciones buscan aportan valor agregado al producto y diferenciarse de la competencia.

Centrándonos en las primeras, que son más comúnmente visibles en los envases, los requisitos que se deben cumplir para poder utilizarlas son:

Energía o calorías

• Para poder señalar que un alimento es una versión “light” o “ligera” de otro, debe tener al menos un 30% menos de la energía que tiene el producto de referencia.
• Un alimento puede presentarse como “bajo en kilocalorías” si tiene menos de 40 kcal por cada 100 g., para alimentos sólidos y menos de 20 kcal por 100 g. para bebidas.
• En el caso de querer indicar que el producto es “sin aporte energético” no debe superar las 4 kcal por cada 100 g. o 100 ml.

Macronutrientes

• Con respecto a las grasas, para poder destacar que un alimento es “bajo en grasa” debe tener menos de 3 g. por cada 100 g. de alimento. Si se pretende señalar “sin grasa” el nivel permitido como máximo es 0.5 g. por cada 100 g.
• Cuando un alimento se presenta como “fuente de proteínas” significa que el contenido en proteínas representa un 12% de su valor energético. Para hablar de “alto contenido de proteínas” la cantidad debe ser el 20%.
• Al referirse a los hidratos de carbono, se podrá señalar que un alimento es “bajo en azúcar” si posee menos de 5 g. por cada 100 g. En el caso de las bebidas el límite es la mitad, 2.5 g. por 100 ml. Si el etiquetado señala que un alimento es “sin azúcares” el contenido debe ser menor de 0.5 g. por 100 g. Otra declaración muy extendida es la expresión “sin azúcares añadidos”, que significa que a dicho alimento no se le ha adicionado azúcar extra. Sin embargo, no quiere decir que ese alimento no contenga azúcar, ya que puede tratarse de azúcares naturalmente presentes en el propio alimento, como el citado ejemplo de los lácteos o también los zumos de fruta, que contienen fructosa de manera natural.

Con relación al contenido en fibra, se requiere alcanzar una cantidad mínima para poder indicar que el producto en cuestión es “fuente de fibra” (3g. por cada 100 g. de producto) o el producto tiene “alto contenido en fibra” (6 g. por cada 100 g.).

En el caso específico de los panes, recientemente ha entrado en vigor el Real Decreto 308/2019 por el que se aprueba la norma de calidad para el pan y que regula específicamente las características de los panes para poder hablar de pan integral. Se denomina «pan 100% integral» o «pan integral» los panes elaborados con harina exclusivamente integral. La denominación se completará con el nombre del cereal o cereales de los que procedan la harina o las harinas utilizadas8.

Micronutrientes

Al hablar sobre micronutrientes son comunes expresiones como “fuente de” o “alto contenido en” determinadas vitaminas y/o minerales. Para poder señalar estos mensajes el alimento debe cubrir una cantidad concreta de las ingestas diarias recomendadas para cada componente. En el caso de la expresión “fuente de” se debe cubrir un 15%, mientras que para poder destacar un alimento como “alto contenido en” debe superar el 30%.

Por otra parte, el Reglamento señala que se debe utilizar el término “sal” en lugar del correspondiente micronutriente “sodio”, con el objetivo de que el consumidor final pueda entender fácilmente la información proporcionada en el etiquetado. Aunque a veces esto induce a error porque el consumidor podría pensar que se ha añadido sal al producto cuando, al igual que pasa con el azúcar, esta sal (sodio) puede estar naturalmente presente.

Conclusiones

Los datos que actualmente deben estar presentes de forma obligatoria en el etiquetado de los productos alimenticios nos dan valiosa información para tomar decisiones a la hora de comprar. Es importante saber interpretarla de forma correcta, considerar la información de manera conjunta y no centrarnos únicamente en alguno de los componentes de forma aislada. De esta manera la lectura de las etiquetas facilitará el cumplimiento de las recomendaciones y el mantenimiento del equilibrio en nuestra dieta.

PUBLICACIONES


«La leche como vehículo de salud para la población»

AUTORES: FEN – FINUT

Bibliografía
1. Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor: https://www.boe.es/doue/2011/304/L00018-00063.pdf
2. Quirós-Villegas D, Estévez-Martínez I, Perales-García A, Urrialde R. Evolución de la información y comunicación nutricional en los alimentos y bebidas en los últimos 50 años. Nutr Hosp. 2017; 34(Supl. 4):19-25.
3. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). Aditivos: https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/para_el_consumidor/ampliacion/aditivos.htm
4. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). Las fechas de «consumo preferente» y de «caducidad» en los envases de alimentos: https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/para_el_consumidor/ampliacion/fechas_caducidad.htm
5. Opinión científica sobre la evaluación de ingredientes y alimentos alergénicos para fines de etiquetado (Scientific Opinion on the evaluation of allergenic foods and food ingredients for labelling purposes). EFSA Journal. 2014; 12 (11):3894.
6. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor:
https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/subdetalle/futura_legislacion.htm
7. Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos: https://www.boe.es/doue/2006/404/L00009-00025.pdf
8. Real Decreto 308/2019 por el que se aprueba la norma de calidad para el pan: https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/04/26/308

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