¿Qué hay detrás de las declaraciones de propiedades saludables de los alimentos?

NURIA AMARILLA MATEU
Cofundadora de Eupharlaw. Experta en Derecho Farmacéutico y Alimentario
Copresidenta de la Sección de Derecho Sanitario y Farmacéutico del ICAM
Miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Juristas de la Salud


Beber leche no provoca enfermedades ni la caseína que contiene es tóxica para los humanos”, así de contundente titulaba Newtral.es un artículo de finales de marzo en su labor de contrarrestar la desinformación que genera la propagación de fake news relacionadas con los alimentos.

Bulos de este tipo parecen ser tan contagiosos como el SARS-CoV-2, dado el aumento de su propagación desde que comenzó la Covid-19. Los efectos de la desinformación entre la población general pueden ser asimismo muy peligrosos. Seguir dietas milagrosas o automedicarnos puede ser tan perjudicial como dejar de tomar determinados alimentos, o incluso tratamientos, debido a las “noticias” que se reciben en ocasiones de personas en las que confiamos, como amigos o familiares.

En paralelo a estas informaciones falsas y no basadas en la evidencia científica existen reglas para incluir en el etiquetado y la publicidad de los alimentos, declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables, incluidas las de reducción de riesgo de enfermedad, cuando se cumplen los requisitos científicos y legales exigidos.

Por este motivo es conveniente aclarar qué hay detrás de las coloquialmente conocidas como alegaciones de salud, cuándo se permiten, qué entidades/organismos controlan y permiten su uso y qué evidencias debe haber detrás para justificarlo.

Seguridad alimentaria, eje básico del Derecho Alimentario en la UE

En un blog como Un Vaso de Ciencia, dirigido a profesionales de la salud y la nutrición, no me adentraré en terrenos que competen a los expertos. Dado mi perfil jurídico, dedicado al Derecho de la Salud (regulación sobre alimentación, medicamentos y sanidad) mi aportación se dirige a la normativa que -aunque a veces se pueda creer lo contrario- existe y en abundancia.

El Derecho Alimentario de la Unión Europea pivota sobre la seguridad alimentaria, definida por el Reglamento (CE) 178/2002(1) como el conjunto de “las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en la Comunidad Europea o a nivel nacional a los alimentos en general, y a la seguridad de los alimentos en particular”. No cabe duda de que los alimentos que se comercialicen deben ser seguros. Sin embargo, esta idea de seguridad se refiere a que no sean perjudiciales para el consumidor en el corto plazo, por aspectos como contener ingredientes no permitidos, la contaminación bacteriana, la caducidad, o el nivel de residuos pesticidas, etc.

Alimentos con propiedades saludables

En cambio, lo que hemos venido a denominarsalud alimentaria” pone el foco en la seguridad nutricional de los alimentos, en la seguridad a medio-largo plazo, conforme a su presencia en nuestra dieta, según el papel que tienen en nuestros hábitos alimentarios.

Es conocido en el sector de la nutrición que los alimentos con propiedades relacionadas con la salud tienen su origen en las últimas décadas del siglo XX en Japón. Los llamados “FOSHU”(2) por las siglas correspondientes a su traducción al inglés: “food for specified health use” o “alimentos para uso específico de salud” en español, serían los conocidos inicialmente como “alimentos funcionales”.

La necesidad de regulación quedaba patente en el mercado a finales de los años 90, con una gran cantidad de alimentos que alegaban beneficios nutricionales y para la salud con composiciones muy dispares y sin que muchos de estos reclamos tuvieran un adecuado soporte científico.

Ahora bien, el concepto “funcional” proviene de la ciencia, pero no existe una definición legal del mismo. Esto ha supuesto que su regulación haya tenido diferentes abordajes en las distintas áreas geográficas. En Japón se regularon como una categoría específica de alimentos. En la UE, sin embargo, dado que no solo los alimentos producidos industrialmente pueden ser “funcionales” sino que obviamente los no transformados también aportan nutrientes con efectos más allá de la ingesta de calorías suficientes, se optó por regular las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos, en general.

Por otro lado, contamos con normativa específica para ciertas subcategorías de productos alimenticios, como los alimentos destinados a grupos específicos de población (lactantes y niños de corta edad, alimentos para usos médicos especiales y sustitutivos de la dieta completa) regulados por el Reglamento (UE) 609/2013(3); o los complementos alimenticios, regulados por la Directiva 2002/46/CE(4).

Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

Centrándonos en el régimen jurídico de dichas declaraciones (“claims”, en inglés) la construcción se realiza a partir del Reglamento (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006(5), que regula dos tipos de declaraciones: las declaraciones nutricionales y las de propiedades saludables en los alimentos.

• Una declaración nutricional explica que un alimento posee propiedades nutricionales beneficiosas bien por su aporte energético (valor calórico) o por los nutrientes o sustancias que contiene, o por las que se han eliminado o reducido.
• Una declaración de propiedades saludables es toda afirmación o referencia a una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus componentes, y la salud.

Todas las declaraciones de propiedades nutricionales y de propiedades saludables sobre cualquier producto o ingrediente que pueden utilizarse legalmente por estar autorizadas por la Comisión Europea, están avaladas por la evaluación científica previa de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

El artículo 3 del Reglamento CE 1924/2006 señalado establece unos principios generales para todas las declaraciones, que complementan a lo exigido por la normativa sobre información alimentaria al consumidor y sobre publicidad engañosa y competencia desleal.

Adecuación de los productos a los «perfiles nutricionales»

En los siguientes artículos se establecen las condiciones generales para el uso de declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables en los alimentos (art. 5). Concretamente, el artículo 4 condicionaba su utilización a que el producto alimenticio se adecuase a los llamadosperfiles nutricionales”, que deberían haberse establecido por la Comisión europea antes del 19 de enero de 2009.

Como señalábamos en el libro Alimentación y Derecho: aspectos legales y nutricionales de la alimentación (pág. 137), dichos perfiles consistirían en restricciones para el empleo de las declaraciones en los productos alimenticios, en función de cuál sea su contenido en determinados nutrientes importantes para la salud pública a medio-largo plazo, es decir, en función de su perfil nutricional. Esta limitación buscaba proteger a los consumidores, a la hora de elegir entre los distintos alimentos, de modo que no se dejen llevar únicamente por los mensajes que puedan figurar en su publicidad. Por otro lado, persiguen estimular a la industria para la reformulación y el desarrollo de alimentos más saludables.

Por un lado, hay autores que cuestionan que deban establecerse perfiles nutricionales de forma apriorística porque entienden que supone categorizar los alimentos en “buenos o malos” y, por otro, organizaciones de profesionales de la nutrición y la salud que afirman sin duda alguna que establecerlos es una herramienta imprescindible para la salud pública, por lo que continúan exigiendo de la Comisión el establecimiento de los perfiles nutricionales desde 2009(8).

Información nutricional en el etiquetado

Una exigencia normativa que ha supuesto un avance en la línea de establecer el perfil nutricional de los alimentos es la obligación de incluir en el etiquetado la llamada “información nutricional” en todos los alimentos (a modo de tabla generalmente), impuesta por el artículo 9.1.l) del Reglamento UE 1169/2011(6), de información alimentaria al consumidor (salvo las excepciones previstas en el Anexo V). El artículo 30 concreta que la información nutricional obligatoria debe reflejar: a) el valor energético, y b) las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

Es importante distinguir, aunque los términos sean similares, que lo que exige el Reglamento UE 1169/2011 es “información” y obligatoria, mientras que las “declaraciones” nutricionales y/o de propiedades saludables reguladas por el Reglamento CE 1924/2006(5) son publicidad, pero se les exige fundamento científico.

Figura 1. Tipos de declaraciones incluidas en los envases alimentarios. Fuente: Elaboración propia

El requerimiento de sustanciación científica de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, establecido por la normativa aplicable aporta objetividad a dicha comunicación comercial. Así, las declaraciones que aparecen actualmente en el etiquetado y la comunicación comercial de la gran mayoría de alimentos está sometida a control por parte de las autoridades nacionales y europeas.

Balance positivo: mensajes más objetivos para una mejor toma de decisiones

Después de más de 10 años de aplicación del Reglamento 1924/2006, y aunque quedan aspectos por mejorar, podemos concluir que la situación actual en cuanto a declaraciones nutricionales y de salud ha mejorado de forma significativa, con unas reglas del juego mucho más claras, lo que seguro ha repercutido en que los mensajes que recibe el consumidor para la toma de decisiones de compra sean más objetivos.

Por tanto, como respuesta a la cuestión planteada en el título de este artículo, en alimentación, nutrición y salud no todo vale, sino que -como en todos los ámbitos- el Derecho debe respetarse para que haya juego limpio, competencia leal, defensa de los intereses de los consumidores y protección de la salud pública.

Para facilitar su consulta pública contamos con el Registro de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos de la Comisión Europea y en español, por parte de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN)(9)

PUBLICACIONES


«Alimentación y Derecho»

AUTORES: Javier Aranceta Bartrina y Nuria Amarilla Mateu

Bibliografía
1. REGLAMENTO (CE) No 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2002R0178:20080325:ES:PDF
2. Shun Iwatani, Naoyuki Yamamoto. Functional food products in Japan: A review. https://doi.org/10.1016/j.fshw.2019.03.011
3. REGLAMENTO (UE) No 609/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de junio de 2013 relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) no 41/2009 y (CE) no 953/2009 de la Comisión https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:181:0035:0056:ES:PDF
4. DIRECTIVA 2002/46/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 10 de junio de 2002 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002L0046&from=ES
5. REGLAMENTO (CE) No 1924/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02006R1924-20141213&from=ES
6. REGLAMENTO (UE) No 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:304:0018:0063:es:PDF
7. REGLAMENTO (CE) No 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002R0178&from=ES
8. Amarilla Mateu, N. “La publicidad de los alimentos” en Salamero Teixidó, L. (Dir.), Manual Básico de Derecho Alimentario, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019 (pág. 357)
9. AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/detalle/declaraciones_nutricionales_saludables.htm

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